30 diciembre 2008

El último fallo de la Audiencia Nacional

Creo que sale hoy en todos los periódicos. En EL MUNDO lo puede usted encontrar en la columnita inferior de la página 17: la Audiencia Nacional ha absuelto al preso etarra Juan Carlos Apesteguía Jaca de un delito de amenazas al entender que, pese a que se dirigió «de forma airada» a los funcionarios de la cárcel de Huelva durante una pelea, el gesto que hizo con su mano es «ambiguo» y no tiene que significar necesariamente una amenaza de disparo.
Recapitulemos: sobre las 9.35 horas del 22 de junio de 2006, cuando el encarcelado iba a salir al patio de la prisión, se negó en redondo a pasar por el detector de metales, dirigiéndose «de forma airada» a los funcionarios, a los que les dijo —según hechos probados en la sentencia— que «ya estaba bien de tonterías» y que le «debían tratar con el mismo respeto que reclamaban para ellos».
Conforme al más detallado relato del Ministerio Fiscal (que le pedía dos años de cárcel a Apesteguía, por reincidencia), el preso, «con ánimo de atemorizarlos, levantó la mano y apuntando con el dedo índice y pulgar levantado, simulando una pistola, hacia los funcionarios, la movió hacia delante y hacia detrás y les dijo: 'Vale de tonterías'».
Cuando los funcionarios le insistieron en que «cejara» en su actitud, el acusado indicó: «No te preocupes. Si no está cargada. Esto es sólo un dedo, no es mi pistola», lo que provocó que Apesteguía fuera reducido al tiempo que expelía frases amenazantes como «no sabéis con quién os metéis».
La «ambigüedad» del gesto realizado por el acusado es la que lleva a la Audiencia Nacional a considerar que existe un margen de duda que sólo cabe interpretar a favor del etarra por imperativo del principio in dubio pro reo. Y es que, según la sala encargada de juzgar este caso, en el transcurso de una discusión el gesto de señalar a alguien con el dedo índice teniendo el pulgar levantado no tiene que significar «necesariamente» la representación de un disparo, pues puede tener otra significación «aunque siempre vaya dirigida a culpabilizar de la situación al contrario».
Entiendo que haya que ser exquisito en un procedimiento penal. Un Estado de Derecho significa que hasta el peor de los terroristas tenga las mismas garantías procesales incluso que sus víctimas. Ahora bien: no creo que haya lugar a tanta abstracción jurisprudencial. No es lo mismo, desde luego, que te señale con el índice y el pulgar levantado un tipo en la calle que en la cárcel. Ni es lo mismo que el señalado sea un funcionario de prisiones o un guardia civil que yo, por ejemplo. Más si el señalador es un preso de ETA. Y más aún si se trata del extorsionador Peio Bilbao, el mismo al que se le requisó en ese mismo centro penitenciario hace cuatro años una fotocopia con datos personales de funcionarios de prisiones de la cárcel de Alhaurín de la Torre. ¡No estamos hablando de una pelea de chulos en un bar, digo yo!
A partir de ahora, a ver quién logra que este Apesteguía y el resto de los Apesteguía que están encarcelados en Huelva pasen por el arco del control de metales cuando salgan al patio sin señalar ambiguamente a su carcelero.

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1 comentarios:

Blogger ercanito ha dicho...

Tema bien distinto éste respecto al del juez del caso Mariluz, Rafael Tirado. Eso sí, a este no sé qué jurisprudencia le ha inundado. Judicialmente deberían ser más correctivos que nunca. No sólo hacen el mal, sino que presumen de ello. ¿Qué pasaría a un funcionario de prisiones si lo pillaran haciendo ese gesto a un etarra?

30 diciembre, 2008 19:47  

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